14 Mar Impuesto de sucesiones, pagar por heredar
Por Juan Antonio Doncel
Grosso modo, en España se pagan impuestos cuando se manifiesta capacidad para pagarlos: eso dice la Constitución al describir el deber tributario. Añade la Constitución que sólo pueden establecerse por ley (excluye así a los Ayuntamientos, pero incluye a las CC.AA. y al Estado). Para qué: para el sostenimiento de los gastos públicos. Quién: TODOS, pero no lo mismo (igualdad + progresividad). Grosso modo, tal capacidad se manifiesta al ganar dinero o al gastarlo. Parece obvio: quien gana dinero muestra (en tal cantidad) que lo tiene; quien gasta dinero muestra (en tal cantidad) que lo tiene. Grosso modo, el primer caso impone pagar el Impuesto sobre la Renta. El segundo: el IVA. Grosso modo, el dinero puede ganarse porque se haga algo para ganarlo (trabajar, incluso). O puede ganarse porque se obtenga “gratuitamente”, sea porque nos lo regalen o sea porque lo heredemos. Llegamos pues al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Más elementos a considerar en la polémica sobre este Impuesto, que cabe extender a los demás, son el nombre (“impuesto”) que evoca su condición de imperativo, no de acto de liberalidad, tanto en su concepción como en su establecimiento como en su recaudación, lo que incluye la rebeldía contra el mismo. Más: como los impuestos se destinan a los gastos públicos, más impuestos es más gasto público, pero menos es menos (de cajón).
Por ello, cualquier discusión sobre quitar un impuesto, éste también, debe comenzar con una previsión: el resultado de quitarlo, que puede ser uno de éstos dos: se recauda menos, se suben los otros impuestos. Los impuestos no son actos de esencia democrática ni ética. Son la manera de conseguir lo que tod@s necesitamos.
¿Y el debilísimo argumento de que al heredar pagamos lo ya pagado? No veo yo que cuando un heredero recibe una herencia haya pagado nada. Claro: paga al manifestar capacidad para hacerlo. Cualquier otra manipuladora interpretación (todo IVA grava pagos que se hacen con dinero obtenido por actos sometidos al IRPF) nos llevaría a un sistema fiscal raquítico y por tanto insuficiente. Discutir de técnica tributaria sin conocimientos de tal clase lleva a la endeblez de la posición, como es obvio, además de distraer la atención o falsear la conclusión.
¿Y por qué en unas CC.AA. unos y en otras otros? Fácil, igual que las demás cosas en que consiste la autonomía: porque ésta se basa en diferentes regímenes jurídicos que sólo sean idénticos en lo fundamental (eso: los derechos fundamentales). Por eso, el derecho a la educación es a la básica, obligatoria y gratuita, y luego los otros tramos son ocasión para las leyes, es decir para el momento y para el territorio (por eso puede hacer leyes), con el límite de la no discriminación.
Los problemas del Impuesto de Sucesiones
Por último, en lo que nos ocupa: que un impuesto tenga defectos de diseño no tiene que derivar en su supresión, sino en su mejora. Es obvio que si para pagar el Impuesto correspondiente a heredar un piso tengo que vender el propio piso se roza lo confiscatorio (prohibido por la Constitución). Así que evalúese y propóngase una manera racional de pagar el impuesto (plazos, etcétera).
Una conclusión de Perogrullo: detrás de cada campaña para no pagar un impuesto, no lo olviden, están los que han de pagarlo. Más lo están cuanto más tengan que pagar, y este elemento es decisivo. Porque los que más tienen pagan más. Y como tienen más, influyen más. De forma que la argumentación, la ética, la justicia… no son el fin, sino el medio. De forma que al firmar que no haya tal impuesto, seamos sensatos: sí, cabe justificar tal firma porque no queremos pagarlo, pero no caigamos en la trampa de firmar para otros. Que no son tantos, pero que son quiénes.
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